CLUB ASSISTANCE, lo cubre durante un período máximo de 90 días continuos por cada viaje, siempre y cuando este NO sea por motivos de estudio. Este servicio es ofrecido por Coris del Ecuador quienes lo protegen las 24 horas del día, los 365 días del año, en cualquier lugar del mundo, con excepción de la ciudad de residencia.
Asistencia internacional de viajes cuenta con varios beneficios, lo protege las 24 horas del día, los 365 días del año en cualquier parte del mundo.
La asistencia de viaje de viaje nacional le brinda servicios especializados para el socio, su cónyuge y sus hijos menores de 23 años, siempre que se encuentre de viaje y a más de 50 Km de su lugar de residencia. El tiempo máximo por viaje es de 30 días. Este es un servicio de Coris del Ecuador. Para solicitar asistencia comuníquese con los siguientes números:
CLUB ASSISTANCE cubrirá la eventual diferencia en tarifas en clase económica o entregará al BENEFICIARIO un boleto en clase económica para su retorno, para máximo una persona.
CLUB ASSISTANCE proporcionará asistencia legal al BENEFICIARIO en eventos de cualquier naturaleza derivados de un accidente o en caso de pérdida de pasajes o pasaportes.
Asistencia por inmovilización del vehículo, por falla mecánica o accidente a partir del Km. 50 del lugar de domicilio.
En caso de pérdida total o parcial del equipaje, debidamente despachado en transporte público perteneciente a la flota de líneas comerciales, CLUB ASSISTANCE, dispondrá de todos sus medios para su localización y mantener informado al titular sobre todas las novedades al respecto.
Comuníquese con los teléfonos de la central de asistencia de Coris, le darán la información necesaria para sus viajes.
A través de CLUB ASSISTANCE, podrá enviar mensajes urgentes relacionados con los servicios establecidos en este catálogo.
En caso de fallecimiento del BENEFICIARIO, CLUB ASSISTANCE, tomará a su cargo el costo de la repatriación de los restos mortales a la ciudad de residencia, en el medio de transporte más adecuado. Los gastos de repatriación podrán ser reemplazados por gastos funerarios, de entierro o incineración en el país en el cual se produzca la defunción. Todo esto, previa autorización de los representantes legales del beneficiario. El monto límite es de 200 dólares.