Exclusiones generales de asistencia médica internacional y nacional
de emergencia.
Los servicios concertados sin el previo consentimiento de Club Asístanse.
Los servicios adicionales que el usuario haya contratado directamente con el especialista reparador bajo su cuenta y riesgo.
Los daños ocasionados por la mala fe del usuario.
Los daños causados por fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico tales como inundaciones, terremoto, maremoto, vientos fuertes, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caídas de cuerpos siderales, aerolitos, etc.
No se cubrirán procedimientos de lavado de alfombras, pintura ni de interiores, ni carpintería o tapicería.
Los daños que tuviesen origen o fueran consecuencia directa o indirecta de guerra, guerra civil, conflictos armados, sublevación, rebelión, actos mal intencionados de terceros, motín, huelga, desorden popular y otros hechos que alteren la seguridad interior del estado o el orden público.
Los daños causados por hechos o actuaciones de las fuerzas armadas o de cuerpos de seguridad.
Los daños derivados de la energía nuclear radioactiva.
Los daños del servicio de gas o el daño de los implementos usados para este servicio.
- Cuando el propósito del viaje del beneficiario sea recibir tratamiento médico, a menos que se compruebe debidamente que el evento o fallecimiento del beneficiario no tuvo nada que ver con el tratamiento médico que originó el viaje.
- Incidentes producidos durante viajes realizados contra de una prescripción médica.
- Cuando el beneficiario enfermo, lesionado o fallecido sea residente de un país diferente a Ecuador.
- Cuando el propósito del viaje sea realizar algún tipo de estudio.
- Personas que permanezcan más de los 90 días establecidos en el presente anexo ni para residentes en un país diferente al de origen.
- Las enfermedades crónicas o preexistentes padecidas con anterioridad al inicio del viaje, conocidas o no por el beneficiario, así como sus agudizaciones y consecuencias por iniciar un viaje en esas condiciones.
- Las enfermedades o accidentes sufridos por el Beneficiarios que hayan cumplido las edades límite establecidas en el presente anexo a la fecha de producirse el evento respectivo.
- El suicidio, intento de suicidio o lesiones infringidas a sí mismo por parte del Beneficiario y/o su familia.
- Incidentes producidos bajo el efecto de alcohol, drogas alucinantes o que alteren la normal percepción de la realidad.
- El tratamiento, terapia y rehabilitación de alcoholismo y/o drogadicción.
- Las afecciones o lesiones derivadas de empresa criminal del titular.
- Los accidentes y/o enfermedades derivados de la práctica profesional de cualquier deporte, lo mismo que los derivados de la práctica aficionada de deportes considerados como peligrosos, incluyendo motociclismo, boxeo, automovilismo, alpinismo, atletismo, cualquier deporte de invierno, buceo submarino, paracaidismo.
- Rescate de personas en montañas, cimas, mares, ríos o desiertos.
- Eventos consecuentes de actos de guerra, terrorismo u otra alteración del orden público.
- El diagnóstico, seguimiento y tratamiento de embarazos; los partos; abortos o sus consecuencias, a menos que sean producto de un accidente acaecido en medio de transporte debidamente autorizado.
- Consecuencias de la participación del Beneficiario en apuestas, peleas o riñas, salvo los casos en que se trate de legítima defensa.
- Los tratamientos dentales, oftalmológicos y otorrinolaringológicos requeridos por el Beneficiario, salvo e los casos de enfermedad iniciada después del viaje o accidente durante el viaje.
- Los tratamientos especiales requeridos por el Beneficiario tales como radioterapia, isótopos radioactivos, cobaltoterapia, diálisis, quimioterapia, organometría, acupuntura, transplantes, cirugía experimental y tratamientos no reconocidos por la ciencia médica; así como los tratamientos cosméticos y/o dietéticos. Igualmente se excluyen la medicina natural y la experimental.
- Tratamiento y/o intervenciones estéticas. Adquisición, implante, reemplazo, remoción y/o reparación de prótesis, cuando no se derive de la ocurrencia imprevista de un accidente o enfermedad imprevista; audífonos, lentes y anteojos.
- Enfermedades mentales. La consulta y los tratamientos psiquiátricos, terapias de grupo, psicoanálisis, tratamientos para desórdenes del sueño y, en general, todo lo diseñado para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades mentales y nerviosas.
- Enfermedades de transmisión sexual.
- El tratamiento del SIDA
- El cólera y/o cualquier enfermedad epidémica, pandémica o endémica.
- Controles de tensión. Hipertensión arterial y sus consecuencias.
- Eventos consecuencia de desencadenamiento de fuerzas naturales, radiación nuclear y radioactividad, así como cualquier otro fenómeno con carácter extraordinario o evento que, debido a sus proporciones o gravedad, sea considerado como desastre nacional o catástrofe.
- Los actos de mala fe del Beneficiario o de sus apoderados.
- No es válida para residentes en un país diferenta al de origen.
Para la prestación de los servicios asistenciales le será requerida la siguiente
información:
- Nombre completo y documento de identidad del Titular de la tarjeta.
- Lugar y número de teléfono donde se puede localizar al Beneficiario del servicio o a los representantes del mismo, en el momento del incidente.
- Descripción del tipo de problema o ayuda que requiere.
Siga cuidadosamente las instrucciones que le imparta el operador de turno, proporcionando la totalidad de la información que él le solicita. Su colaboración a este respecto resultará de vital importancia para la eficaz solución del problema suscitado. "Ser lo más explícito posible".
Para los servicios de asistencia médica nacional, asistencia al vehículo, o asistencia al hogar, los eventos deben reportar al momento, ya que si se contrata cualquier servicio en desconocimiento por parte de la Central de Asistencia, se perderá todo derecho de reembolso.
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